Explotación estadística de las características de los edificios con viviendas familiares, y locales de la Comunidad de Madrid.
Principales variables: Agua, calefacción, altura, número de viviendas, año de construcción, gas, garaje, portero, teléfono.
Colectivo: Edificios familiares y locales de la Comunidad de Madrid.
Ámbito territorial: Comunidad de Madrid
Fuente de datos: Elaboración propia del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid a partir de los datos de Catastro.
Censo de viviendas de la Comunidad de Madrid. Año 2022
Las tablas de datos de este Censo de viviendas se agrupan en bloques para diferentes agregaciones territoriales. El censo del año 2022 es el primero que se realiza a partir de la información catastral ajustada al callejero y zonificaciones oficiales.
Algunas de las agregaciones territoriales son estables en el tiempo, como los municipios o las zonas estadísticas, por lo que en sucesivas entregas podrán compararse en las mismas tablas todos los años disponibles. Otras, en cambio, por su constante actualización, como los distritos o secciones, pueden diferir tanto en número como en morfología de un año a otro, por lo que no resultará adecuada su comparación. En estos casos, aunque se ofrecerán las tablas para todos los años disponibles, solo podrán descargarse tablas de datos de año en año.
Ámbito generalLa normativa de referencia sobre licencia de compartición de datos es la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la Información del sector público.
Ámbito específicoLa recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional se aprueba por real decreto periódicamente cada cuatro años.
El
Reglamento 763/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (junto con otros que lo desarrollan), además de implantar la obligatoriedad de realizar el Censo durante el año 2011, asegurará la comparabilidad de los resultados a nivel de la Unión Europea por lo que respecta a la metodología, definiciones, datos y metadatos estadísticos asociados y calidad de la operación.
Orden PRE/1794/2011, de 29 de junio, por la que se dictan instrucciones para la formación de los censos de población y viviendas del año 2011.